ACEITUNA. CATASTRO DE ENSENADA

domingo, 14 de febrero de 2010

CATASTRO DE ENSENADA
(1.753)
En el lugar de Aceituna, uno de los comprendidos en esta provincia de Extremadura, en veintiún días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y tres años, el señor don Gonzalo Leal de Cáceres, alguacil mayor del Santo Oficio, juez subdelegado para el establecimiento de la Única Contribución por el Señor Conde de Benafiar con la aprobación de la Real Junta, habiendo precedido recado político a Don Félix Hernández Palomino, cura teniente de la Iglesia Parroquial de él para que concurriera en el expresado día a las casas de posada del dicho Señor y dar principio con su asistencia a las declaraciones que se deben recibir en la diligencia de la Única Contribución y prevenido a Don Manuel Pulido y Francisco Alonso, alcaldes por el estado general, y los demás que componen y dependen de su Ayuntamiento lo ejecuten con dos o más sujetos de la mejor opinión, inteligencia y conocimiento, tanto en cabida y calidades de las tierras que hubiese en el término, como su cultura, y frutos que producen, número de vecinos de que se compone su vecindario, artes, comercios, granjerías y utilidades de cada uno de ellos, para que con los diversos que su merced protestara nombrar (en caso necesario) y traer de los pueblos de su inmediación y declarasen juntos sobre cuanto fueren preguntados, de lo que el insfrascrito escribano de Su Majestad en todos sus reinos nombrado para esta operación por dicho Señor, doy fe, y estando presente los expresados Manuel Pulido y Francisco Alonso, Simón García y Andrés Domínguez, regidores Blas García, Procurador Sindico General, Bernardo Vicente Cobos, escribano fiel de hechos, Bernardo Campos y José López, personas elegidas por el concejo inteligentes y prácticos en lo conducente a esta operación, a quienes su merced, en presencia de dicho Don Félix Hernández Palomino y de mí el escribano, recibió juramento de todos y de cada uno de ellos que con distinción hicieron a Dios y una señal de la Cruz en forma de derecho, prometieron decir la verdad en lo que supiesen y fueren preguntados, y siéndolo por el interrogatorio impreso como se manda en el capítulo de la Real Instrucción dijeron lo siguiente:

1º) A la primera pregunta dijeron que este pueblo es conocido en la provincia y reino por el lugar de Aceituna y responden.

2º) A la segunda dijeron: que la jurisdicción y señorío de él toca y pertenece al Excelentísimo Señor Duque del Arco, por cuyo señorío y vasallaje no percibe cosa alguna, y si nombra escribano fiel de hechos y de rentas decimales.

Percibe dicho señor las alcábalas, que importan mil trescientos ochenta reales, incluso la de viento, libre su casa, y caudal como de centena.

Asimismo percibe de los diezmos mayores y menores correspondientes a este pueblo, dos partes de nueve.

Idem le pertenece todos los ganados mayores y menores perdidos que no se hallen dueño hecha diligencia según derecho (que llaman mostrenco), el cual consideran podrá producir tres reales y responden.

3º) A la tercera dijeron: que el término que se tiene señalado para su alcabalatorio, diezmería y jurisdicción (aunque es pedanía sujeta a la Villa de Galisteo, capital de este estado) podrá componerse en contorno dos leguas y media que podrán andarse en tres horas, de Levante a Poniente media legua y puede andarse en otra hora y de Norte a Sur otra media que se andará en el dicho tiempo.

Confronta a Levante con jurisdicción, en la misma forma, del lugar de Santibáñez el Bajo, a Poniente con la de Pozuelo, al Norte con la de la Villa de Santa Cruz y al Sur con la del lugar de Montehermoso, su figura al margen, siendo los aprovechamientos de bellota y pastos (a excepción de la Dehesa Boyal) levantado el fruto común a todo el estado y responden.


4º) A la cuarta dijeron que toda la tierra es de secano, a excepción de alguna de hortaliza, y se riega con agua de pie, olivares, viñas, tierras de labor y baldíos de robles y encinas cuyos productos son en la forma siguiente: Los de primera calidad, en tierras muradas, llamadas huertos, producen sin interrupción. Las de segunda calidad uno y descansa otro, y las de tercera calidad uno y descansan dos, y por lo tocante a las hojas compuestas de tierras de particulares y algunas del concejo, producen uno y descansan tres y responden.

5º) A la quinta pregunta dijeron: que en todas las tierras que llevan declaradas hay de primera, segunda, tercera calidad e inútiles y responden.

6º) A la sexta dijeron: que los plantíos que contienen el término están puestos los más sin orden extendidos en el todo de la tierra y responden.

7º) A la séptima dijeron: que los plantíos que llevan declarados están situados en tierras de primera, segunda y tercera calidad, y las que no tienen plantíos correspondientes a su cabida se benefician para sembrar, y no las pobladas enteramente, pues no dan más fruto que el del plantío, y responden.

8º) A la octava dijeron: se remiten a la sexta y responden.

9º) A la novena dijeron: que en esta tierra está regulada la fanega de tierra en sembradura de trigo en doce mil varas cuadradas castellanas, en la que si es de centeno hace seis celemines, si de garbanzo tres, si de linaza dos fanegas, que son las semillas que se siembran en este territorio y responden.

10º) A la décima dijeron; que en este término y jurisdicción (según y como se cita en la tercera) podrá haber cuatro mil setenta fanegas, cuatro celemines y cuartillo en sembradura de trigo, en olivares, viñas, tierras de labor, huertos, baldíos, dehesas, según y como se expresa en la cuarta, de las que cuatrocientas treinta y siete fanegas y siete celemines y medio serán de primera calidad del término de su especie, ochocientas setenta y cinco, dos celemines y un cuartillo de segunda, mil noventa y siete, dos celemines y medio de tercera; doscientas sesenta, y cuatro celemines de inútil por naturaleza repartidas entre las referidas especies, mil trescientas entre caminos, canchales, y arroyos y ciento en el ámbito del pueblo y ejidos agregados para la recolección mieses y responden.

11º) A la undécima dijeron: que las especies de frutos, que se cogen en el término son: trigo, centeno, garbanzos, lino, linaza, bellota de roble, aceite, miel, cera y responden.

12º) A la duodécima dijeron: que la fanega de sembradura de primera calidad puesta de hortaliza y riego podrá producir seiscientos reales, cuatrocientos la de segunda y doscientos la de tercera. Las de labor producen, con una ordinaria cultura, la de primera seis fanegas de trigo, la de segunda cuatro y media, y la de tercera tres y media, produciendo el todo de las tierras lo mismo respectivamente sembradas de otra cualquier semilla y responden.

13º) A la decimotercera dijeron: que la fanega de tierra de sembradura puesta de olivos que podrán producir la de primera calidad seis cántaras de aceite, de a treinta y dos libras cada una, cuatro y media la de segunda, y tres y media la de tercera.

A la de primera puesta de viñas (reguladas en ochocientas cepas, que hacen cuatro panadas), catorce cántaras de vino, once la de segunda y ocho la de tercera.

Considerando que habrá algunos árboles dispersos, le regulan a cada pie de cualquiera especie que sea, de primera calidad cuatro reales, dos la de segunda y veinticuatro maravedíes los de tercera.

Y cada parra de primera calidad dieciséis maravedíes, doce a la de segunda y ocho a la de tercera.

14º) A la decimocuarta dijeron: que los frutos que se cogen en este pueblo ordinariamente tienen el valor la fanega de trigo el de dieciocho reales, la de centeno doce, la de garbanzo cuarenta, la de linaza treinta y seis, la @ de lino en rama treinta y siete, la de queso de cabra veintidós, la cántara de aceite veinticuatro, la de vino seis, la libra de cera en .....seis, la de miel uno y responden.

15º) A la decimoquinta dijeron: que los derechos con que contribuyen las tierras del término, además de las memorias y censos sobre ellas impuestos son: diezmos, rediezmos de trashumante casa escusada, primicia y Voto del Sr. Santiago.

Dividiéndose los diezmos mayores y menores, llamados quintas y apreciaduras, entre el señor obispo de Coria, que percibe de nueve partes dos, su cabildo de canónigos una, Señor Duque del Arco dos, Iglesia Parroquial de ésta una, don Juan Molano, arcipreste de Galisteo, por cura de este lugar, tres, y una fanega de cada especie por el derecho de la Pila.

Rediezmos de trashumante el mencionado Cabildo.

Casa escusada, la Santa Iglesia de Coria. Primicia el referido Señor Obispo dos partes de nueve, cabildo una, arcipreste tres y una sacristía de esta Parroquial (que está vacía) tres.

El voto se cobra del labrador que siembra con azada o yunta, tres celemines luego de cogida a doce fanegas, escogiendo de la que parece al recolector y responden.

16º) A la decimasexta dijeron: Que a la cantidad que ascienden los expresados derechos son la de trigo a cuarenta y cinco fanegas, la de centeno a trescientas, las de garbanzos a diez celemines, la de linaza a una fanega, la de lino en rama a dos arrobas y media, y cobrándose estas dos especies unidas en manadas consideran trescientas setenta y cinco la fanega y a ciento cincuenta la arroba, la de aceite, a cincuenta y seis cántaros y mª de quintas y apreciaduras (en que se incluye miel, cera, vino, legumbres, becerros y todo pico que no llegue para poderse dividir) reduciendo a maravedíes doscientos reales, la de queso cabrío a arroba y media, la de lino a seis, las de cerdo a doce cabezas, las de chivo a catorce, la de borregos a dieciséis.

Las Primicias a once fanegas de trigo, cincuenta de centeno.

Casa escusada a ocho fanegas de trigo, quince de centeno, tres cántaras de aceite, borregos siete cabezas, chivos uno, cerdos dos, de menudo quince reales.

Rediezmos de trashumante, por arrendarse en la ciudad de Coria, incluso todo el obispado, no pueden decir su cantidad correspondiente a este pueblo.

Voto percibirá tres fanegas de trigo, ocho de centeno y responden.

17º) A la decimoséptima dijeron: que en este término hay cuatro molinos harineros, uno al sitio del Molinillo, en el arroyo de Aceituna, distante quinientos pasos, propio de Andrés García, con una piedra que moliendo en el invierno, cuando llueve, podrá producir catorce fanegas de trigo; otro en dicho arroyo, a la Ocañeza, con una piedra, dista un cuarto de legua propio de Manuel Riña que moliendo en la misma forma le regulan dieciséis fanegas de la misma especie; otro en el Río Alagón, a las Mucas, dista una legua, propio de don Santiago Gutiérrez presbítero, Martín Garrido y Gabriel Garrido, vecinos de Montehermoso con tres piedras que moliendo todo el año le consideran trescientas fanegas, y el otro en la Rivera del Bronco, al sitio de Granados, dista tres cuartos de legua, propio de don Santiago Gutiérrez, vecino de Montehermoso, el que no produce por desidia de sus dueños y está medio arruinado con una piedra que contiene.

Dos molinos de aceite, uno en el arroyo de Aceituna, dista cuatrocientos pasos, con su piedra de agua, tahona y viga, propio de Juan Rodríguez, que producirá en la corriente cuarenta cántaras de aceite; y otro en dicho arroyo y distancia, en la confirmación que el antecedente, propio de Hermenegildo Domínguez, vecino de Montehermoso, le consideran dieciocho cántaras de la misma especie y responden.

18º) A la decimoctava dijeron: que los esquilmos que hay son de bueyes, vacas, ganado cabrío, lanar y de cerda, cuyos productos pertenecen a diferentes sujetos y consideran en la siguiente forma:

Entre diez ovejas (o demás de esta clase) harán el completo de una arroba de lana, que a precio de cuarenta y cinco reales toca cada una a cuatro reales y diecisiete maravedíes; y crían entre dos un cordero que valiendo al destete ocho reales, le corresponden a cada uno cuatro y real y diecisiete maravedíes de estercada resulta de utilidad a cada oveja diez reales (no haciendo mención al queso, por no hacerse). El cordero de un año suele valer quince reales, el de dos, que es carnero, veintidós reales.

Entre dos cabras se le considera un chivo que valiendo al destete siete reales, le corresponde a cada una tres reales y diecisiete maravedíes, y seis y diecisiete de leche y queso, compone su utilidad diez reales. El chivo de año suele valer catorce reales y de dos, que es primal, veintiuno, y de tres, que es macho, treinta y tres.

A una cerda, haciendo una cría al año, veinticuatro reales por criar dos lechones que a su destete valen cada uno doce reales, de año, que son lechonatos veinticuatro y de dos, que son puercos, cincuenta reales.

A una vaca haciendo una cría de dos años regulan al ternero de seis meses, que es su destete, cincuenta y cuatro reales, de lo que corresponde a cada año a la vaca veintiséis reales. El ternero de añojo valdrá noventa reales, de eral ciento sesenta y cinco reales y de brezo doscientos.

A una jumenca, además de su trabajo, haciendo una cría en dos años, y valiendo el pollino al destete treinta y tres reales, le corresponde a cada uno dieciséis reales y diecisiete maravedíes. El pollino de dos años valdrá sesenta reales y de tres ciento treinta y dos.

A una yunta de bueyes o vacas le regulan seis reales y diecisiete maravedíes, sirva para arar, trillar o carrera, por la huebra, y que no las hay de caballería, y a éstas le consideran de producto a las destinadas para labor y tráfico de casa ciento veinte reales a la mayor y ciento a la menor y responden.

19º) A la decimonona dijeron consideran podrá componer veinte colmenas que las tiene D. Felix Palomino y consideran sus productos entre dos colmenas un enjambre que a precio de once reales y diez de miel y cera, le corresponde de utilidad a cada colmena diez reales y diecisiete maravedíes y responden.

20º) A la vigésima dijeron que las especies de ganados que se hallan en el término son vacuno, cerril y domado, lanar, cabrío, y de cerda, caballos, jumentos y jumentas y responden.

21º) A la vigesimoprimera dijeron: que esta población se compondrá de setenta y dos vecinos y responden.

22º) A la vigesimosegunda dijeron: habrá a su parecer ochenta y tres casas habitables y nueve arruinadas y que no se paga al Señor por su establecimiento cosa alguna.

23º) A la vigesimotercera dijeron: que este concejo tiene por propios las casas consistoriales, casa cárcel y fraguas en los llanos de Aceituno, un corral de concejo en calle Morón y un fiel en la plaza que uno y otro no producen. Una casa en dicha Plaza que podrá valer de arriendo nueve reales, unas piezas de tierra de labor llamadas concejiles, que por estar repartidos en las hojas no pueden decirlo con distinción, y así para su cabida, calidad y linderos se remiten al marqueo practicado y para el ingreso que de ellas percibe al testimonio que presento Bernabé Vicente Cobos como escribano de ayuntamiento y responden.

24º) A la vigesimocuarta dijeron: que el común de este pueblo no disfruta arbitrio alguno de sisa ni otro alguno y sólo saben se vale el concejo de las rentas que tienen hechas del invernadero de la Dehesa Boyal con carga de ganado vacuno, cerril y domada, y caballos de los vecinos en quinientos setenta reales y diez maravedíes y de su disfrute de bellota de roble, regulado por un quinquenio podría importar trescientos noventa y ocho reales, y de acogido de ganado vacuno, por la misma regulación cuatrocientos reales. Asimismo se vale de trescientos diez reales del abasto de vino que está a cargo de Pedro Alcón, y no habiendo más responde.

25º) A la vigesimoquinta dijeron: que al común no se le reparte cosa alguno para salarios de Justicia, Regidores y demás dependientes, ni para funciones de Iglesia, empedrados y fuentes por costearlo todo el concejo, para lo que se remiten a sus cuentas y testimonios que presente el escribano del Ayuntamiento y responden.

26º) A la vigesimosexta dijeron: no hay de lo que contiene y responden.

27º) A la vigesimoséptima dijeron: que el servicio ordinario y extraordinario, que llaman Reales, se reparten entre las haciendas, así de vecinos como forasteros, y importan cuatrocientos sesenta y dos reales, los que se satisfacen a D. Francisco Blasco Montero, vecino de Galisteo como depositario del estado para estos efectos y responden.

28º) A la vigesimoctava dijeron que se remiten a la segunda y responden.

29º) A la vigesimonovena dijeron: que hay un puesto de vino, su abastecedor Pedro Alcón y el de carnes del que lo es Matías Alcón Mozo, cuyos puestos no son fijos por estar donde habitan sus abastecedores y responden.

30º) A la trigésima dijeron: hay un hospital para recogimiento de pobres mendigos y transporte de los que vengan enfermos e ignorando sus rentas se remiten a los que conste por la relación que presente Antonio Toval su mayordomo y responden.

31º) A la trigesimoprimera dijeron: no hay de lo que contiene y responden.

32º) A la trigesimosegunda dijeron:

Que Manuel Pulido, alcalde de primer voto, percibe del Concejo de Propios veintidós reales, de amojonamiento y fuentes veintiocho, de sacas y penas del libro de abono doce, de ajustes de cuenta de concejo y ganados trashumantes dieciocho y de salidas que hace por el concejo percibe según relación treinta y cinco, y por los demás emolumentos anejos a su empleo doce, y de la alhóndiga por sus cuentas diez.

Y Francisco Alonso de segundo voto percibe y se le regula en todo como el antecedente, a excepción de dos reales que percibe de alhóndiga.

Simón García, regidor del primero voto, percibe del concejo quince reales de propinas, de amojonamientos y fuentes veintiocho, de Penas y yerbas diez, de abono doce, por veedor de la boyada siete y diecisiete maravedíes, del registro de Pesas y Medidas siete y diecisiete maravedíes, de ajuste de cuentas de concejo y ganado trashumante dieciocho, y de la alhóndiga diez reales.

A Andrés Domínguez, que lo es del segundo, percibe en todo como el antecedente, y de la alhóndiga dos reales.

Blas García, Procurador Síndico, percibe del concejo de propinas quince, de amojonamiento y fuentes veintiocho, de tres días de abono doce, de saca de Padrón de Penas y Yerbas diez, de nombramiento de sexmero siete, de Junta de Procuradores ocho, de ajuste de cuentas dieciocho y de salidas del concejo le consideran percibe de él cincuenta reales, y por asistir a cuentas de alhóndiga dos.

Bernardo Vicente Cobos, escribano fiel de hechos de Ayuntamiento percibe de él de situado doscientos nueve, de saca de libros de Tributos Reales ciento cincuenta reales, del de Penas y Yerbas diez, del de Bulas catorce, del de Mesta y granos dieciséis, de aprobación de atributos treinta reales, del de abono doce, de amojonamiento veintiocho, de cuentas de concejo y ganados trashumante dieciocho y por salidas del concejo que se le ofrecen le regulan veinticuatro, y por los demás emolumentos anejos a su oficio veinte y por recogedor de diezmos doscientos.

Andrés Toribio, Guarda de los Propios, percibe del Concejo quinientos doce reales.

Gabriel García, Mayordomo de Propios, percibe del Concejo de ayuda de costa seis reales, de limpiar las fuentes dos, y por tener veinticinco al millar de los caudales que entran en su poder le contemplan cien reales y de salida que se ofrece al Concejo ocho.

D. Félix Hernández Palomino, teniente cura, percibe del Concejo por las funciones de Iglesia que se le ofrecen cuarenta y tres reales y un cuarto de carnero el que le regulan en cinco reales.

Un sacristán, Juan Hernández, que percibe del Concejo cuatro reales, del oficio de Sacristía ciento treinta y dos reales que percibe como teniente de Sacristán que esta vaco, y por los demás emolumentos obvenciones de Iglesia y Cofradía consideran podrá componer trescientos veintiocho reales y por recogedor de diezmos doscientos reales.

Felipe García percibe de la Alhóndiga dieciocho reales.

Un Cirujano Barbero Sangrador, Juan Rodríguez, que percibe de los vecinos ochocientos treinta y dos reales.

A Pedro Alcón le consideran de utilidad en el abasto del vino que está a su cargo seiscientos.

A Mathías Antón Mozo, por el de carnes y su despacho trescientos cincuenta.

A Jacinta Sánchez, a cuyo cargo está el despacho de tabaco, teniendo la décima, le consideran ciento veinte y responden.

33º) A la trigesimotercera dijeron: hay un alarife, su diario cinco reales, un herrero de obra negra, su diario cuatro, y tres tejedores de lienzos su diario ídem cuatro y responden.

34º) A la trigesimocuarta dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta.

35º) A la trigesimoquinta dijeron: que en este pueblo habrá a su parecer cinco jornaleros, cuyos diarios generalmente es de tres reales y por ser lo que se utiliza el labrador que por si trabaja se le considera el mismo, a los mozos de labor les regula su soldada anual con todas adehalas en trescientos treinta reales y medio de comidas.

Un Boyero de concejo, Isidro Pérez, al que le regulan de soldada, por percibir cinco celemines de centeno de cada res, sesenta fanegas.

A todo Mayoral de Ganado se le considera de soldada anual, con todas adehalas cuatrocientos sesenta y tres reales, y un real diario de comida, cuya regulación hacen a los que guardan su propio ganado.

A los zagales doscientos sesenta y un reales y uno diario de comida y responden.

36º) A la trigesimosexta dijeron: habrá en este pueblo a su parecer tres pobres de solemnidad y responden.

37º) A la trigesimoséptima dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta.

38º) A la trigesimaoctava dijeron: hay un sacerdote y responden.

39º) A la trigesimanovena dijeron: no hay de lo que contiene la pregunta y responden.

40º) A la cuadragésima dijeron: Que no hay más que la de sal que se reparte.

Y en todo lo que llevan depuesto dijeron ser la verdad so cargo de su Juramento, y en caso necesario le repiten de nuevo y lo firmaron los que supieron, y por el que no un testigo siendo de edad, el referido Manuel Pulido de cincuenta y un año, Francisco Alonso de cincuenta y dos, Simón García de treinta y seis, Andrés Domínguez de cuarenta y nueve, Bernardo Vicente de Cobos de veintiséis, Bernardo Campos de cuarenta y seis, y José López de treinta y siete, firmándolo su merced, dicho Señor Subdelegado de que yo, el presente escribano doy fe. Aceituna y Julio veinticuatro año de mil setecientos cincuenta y tres.

D. Gonzalo Leas de Cáceres = Por los Señores Alcaldes Manuel Pulido y Francisco Alonso, Simón García y Andrés Domínguez Regidores y Blas García, Procurador Síndico del común y por mí Bernardo Vicente Cobos = Por Bernardo Campos y por mí José López = Ante mí Francisco Sánchez Arévalo.

Copia de las respuestas al Interrogatorio del Catastro del Marqués de la Ensenada de la localidad de Aceituna, facilitado por el Archivo General de Simancas. Adaptado a la ortografía actual.